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ARTICULO 16.- El Ministerio de Salubridad Pública, tendrá a su cargo
la ejecución de los programas de protección contra radiaciones
ionizantes, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión.
El Ministerio deberá actuar de acuerdo con la Comisión e informarle
periódicamente sobre las actividades realizadas.
(Así reformado por el artículo 389 de la Ley General de Salud
No.5395 del 30 de octubre de 1973)
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