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 Normativa >> Ley 4383 >> Fecha 18/08/1969 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 4383 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

ARTICULO 16.- El Ministerio de Salubridad Pública, tendrá a su cargo

la ejecución de los programas de protección contra radiaciones

ionizantes, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión.

El Ministerio deberá actuar de acuerdo con la Comisión e informarle

periódicamente sobre las actividades realizadas.

(Así reformado por el artículo 389 de la Ley General de Salud

No.5395 del 30 de octubre de 1973)

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