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 Normativa >> Ley 4465 >> Fecha 25/11/1969 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 4465 - Articulo 110
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Artículo 110    (No vigente*)
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110

Artículo 110.- En los casos en que la población demuestre depender

tradicionalmente del recurso forestal para su subsistencia, directamente o

utilizado como materia prima para su ocupación, esta circunstancia deberá

tenerse en cuenta en el plan de manejo forestal del área respectiva, en

procura de no alterar el patrón cultural o productivo, siempre que se

salvaguarde el recurso forestal.

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