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110
Artículo 110.- En los casos en que la población demuestre depender
tradicionalmente del recurso forestal para su subsistencia, directamente o
utilizado como materia prima para su ocupación, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta en el plan de manejo forestal del área respectiva, en
procura de no alterar el patrón cultural o productivo, siempre que se
salvaguarde el recurso forestal.
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