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 Normativa >> Ley 4465 >> Fecha 25/11/1969 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 4465 - Articulo 109
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Artículo 109    (No vigente*)
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109

Artículo 109.- La Dirección General Forestal incorporará a los

pequeños propietarios de fincas en programas que permitan un manejo

sostenido de la tierra, mediante la combinación de actividades agrícolas

forestales o ganaderas, o ambas, compatibles con las prácticas culturales

de la población local.

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