Buscar:
 Normativa >> Ley 4465 >> Fecha 25/11/1969 >> Articulo 108
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 108     >>
Normativa - Ley 4465 - Articulo 108
Ir al final de los resultados
Artículo 108    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
108

Artículo 108.- Todas las personas que habiten legalmente en predios

que formen parte o sean incorporados al patrimonio forestal del Estado,

tendrán preferencia, de acuerdo con sus calidades y condiciones, para la

obtención de los empleos que se generen por la utilización que la Dirección

General Forestal les dé a los predios.

Ir al inicio de los resultados