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Artículo 42.- La construcción, el uso y el mantenimiento de caminos y
mejoras que sean necesarios para el aprovechamiento de los recursos
naturales renovables y no renovables, existentes en terrenos y bosques
pertenecientes al patrimonio forestal del Estado, o que se hayan realizado
a raíz de cualquier otro tipo de concesión otorgada, serán efectuados con
recursos de los interesados, de acuerdo con las especificaciones que la
Dirección General Forestal fije por vía reglamentaria o contractual.
Estos caminos y mejoras pasarán a ser propiedad del patrimonio
forestal del Estado cuando caduque la autorización respectiva, sin costo
alguno para éste.
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