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 Normativa >> Ley 4465 >> Fecha 25/11/1969 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 4465 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
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42

Artículo 42.- La construcción, el uso y el mantenimiento de caminos y

mejoras que sean necesarios para el aprovechamiento de los recursos

naturales renovables y no renovables, existentes en terrenos y bosques

pertenecientes al patrimonio forestal del Estado, o que se hayan realizado

a raíz de cualquier otro tipo de concesión otorgada, serán efectuados con

recursos de los interesados, de acuerdo con las especificaciones que la

Dirección General Forestal fije por vía reglamentaria o contractual.

Estos caminos y mejoras pasarán a ser propiedad del patrimonio

forestal del Estado cuando caduque la autorización respectiva, sin costo

alguno para éste.

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