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 Normativa >> Ley 4465 >> Fecha 25/11/1969 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 4465 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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41

Artículo 41.- La Dirección General Forestal podrá otorgar concesiones

para el aprovechamiento de productos forestales provenientes de terrenos y

bosques del patrimonio forestal del Estado, lo cual no origina derecho real

alguno sobre el inmueble a favor del concesionario.

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