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Artículo 39.- El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de
Ambiente y Energía, administrará las reservas nacionales. También deberá
traspasar al Instituto de Desarrollo Rural(*) aquellos terrenos que éste
le solicite, exclusivamente cuando hayan sido calificados de aptitud agropecuaria.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la
Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995)
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
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