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Artículo 15.- Las infracciones a la presente ley serán denunciadas
ante la autoridad judicial competente y, si hubiese madera u otros
productos forestales decomisados, la referida autoridad, previo avalúo
realizado por la Dirección General Forestal, los rematará en subasta
pública, dentro de un plazo no mayor de un mes, contado a partir de la
fecha en que se interpuso la denuncia. Los referidos productos forestales
no se podrán subastar por un valor menor al fijado por la citada Dirección.
El producto del remate se depositará en la cuenta de la
correspondiente autoridad judicial, mientras se define el proceso
respectivo. Este dinero se entregará al indiciado, si fuere absuelto; si
no lo fuere, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Dirección
General Forestal y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades
del lugar en que se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima
o en que esté ubicada la industria; todo sin perjuicio de las
responsabilidades penales que se determinen para los infractores. Si
transcurrido dicho plazo, por algún motivo no se hubiere realizado el
remate, cualquier interesado, podrá aprovecharla, previo depósito en el
Tribunal del valor dado a la madera o demás productos forestales.
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