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Artículo 14.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, los citados
funcionarios de la Dirección General Forestal, identificados con su
respectivo carné, tendrán derecho a transitar y a practicar inspecciones en
cualquier fundo rústico o industrial forestal, excepto en las casas de
habitación ubicadas en él. Los propietarios, empleados o encargados
deberán prestar la colaboración necesaria para que se efectúe esta labor.
Los funcionarios de la Dirección General Forestal también podrán proceder
al decomiso de la madera y demás productos forestales explotados o
industrializados ilícitamente, así como secuestrar, en garantía de una
eventual sanción, el equipo y la maquinaria usados en el acto ilícito,
previo levantamiento del acta respectiva, los que pondrá a la orden de la
autoridad judicial competente.
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