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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 12 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación

  Por tratarse de actividades indispensables para la eficiente realización de su actividad ordinaria y para permitir la efectiva competencia del INS en el mercado abierto y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 2 bis de la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, quedan excluidos de los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en dicha Ley, los siguientes tipos de contrataciones que realice tanto el INS como sus sociedades anónimas sujetas al régimen de contratación de dicha Ley:

  a) Contrataciones para la adquisición, el mantenimiento y la actualización o arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos.  El adjudicatario estará obligado a cumplir con la entrega de la última actualización tecnológica de los bienes adjudicados, salvo que esta no responda satisfactoriamente a los requerimientos institucionales.

b) Contrataciones de reaseguros y servicios accesorios a estos.  En estos casos, el Instituto deberá conservar en el expediente de cada contrato de reaseguro los criterios técnicos y de oportunidad que fundamentaron la participación de cada reasegurador en el contrato respectivo.

 c) Contratos de fideicomiso de cualquier índole cuando funja tanto como fideicomitente, fiduciario o fideicomisario.

 

d) Contrataciones de servicios de intermediación de seguros o financiera, incluidos los de distribución de seguros autoexpedibles; contratación para la realización, por parte de terceros, de los servicios que proveen regularmente el INS o sus subsidiarias, tales como el cobro o la recaudación de dineros y de los servicios auxiliares de seguros, según se indica en la Ley reguladora del mercado de seguros.

 

e) Las alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han sido encomendadas al INS.

 

f) Los contratos entre el INS y sus sociedades anónimas, o en las que tenga una participación en su capital social.

 

g) La adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del negocio del INS, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000).

 

h) Los contratos relacionados con publicidad, comunicación, mercadeo e imagen corporativa, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000).

 

i) La contratación de asesorías y consultorías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio del INS, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000).

 

j) La contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000).

 

Los procedimientos para realizar estas contrataciones serán aprobados por la Junta Directiva del INS, velando por que se observen los principios generales de la contratación administrativa que procedan y que el procedimiento resulte razonable y proporcional a los fines de la contratación.  Lo actuado podrá ser objeto de control a posteriori por parte de la Contraloría General de la República.

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