Artículo 9.-
Contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación
Por tratarse de actividades indispensables para la eficiente realización de su
actividad ordinaria y para permitir la efectiva competencia del INS en el
mercado abierto y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 2 bis de
la
Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de
1995, y sus reformas, quedan excluidos de los procedimientos ordinarios de
concurso establecidos en dicha Ley, los siguientes tipos de contrataciones que
realice tanto el INS como sus sociedades anónimas sujetas al régimen de
contratación de dicha Ley:
a) Contrataciones para la adquisición, el
mantenimiento y la actualización o arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware
y software y desarrollos de sistemas informáticos. El adjudicatario estará obligado a cumplir
con la entrega de la última actualización tecnológica de los bienes
adjudicados, salvo que esta no responda satisfactoriamente a los requerimientos
institucionales.
b)
Contrataciones de reaseguros y servicios accesorios a estos. En estos casos, el Instituto deberá conservar
en el expediente de cada contrato de reaseguro los criterios técnicos y de
oportunidad que fundamentaron la participación de cada reasegurador en el
contrato respectivo.
c)
Contratos de fideicomiso de cualquier índole cuando funja tanto como
fideicomitente, fiduciario o fideicomisario.
d)
Contrataciones de servicios de intermediación de seguros o financiera,
incluidos los de distribución de seguros autoexpedibles;
contratación para la realización, por parte de terceros, de los servicios que
proveen regularmente el INS o sus subsidiarias, tales como el cobro o la
recaudación de dineros y de los servicios auxiliares de seguros, según se
indica en la
Ley reguladora del mercado de seguros.
e)
Las alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que
tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han
sido encomendadas al INS.
f)
Los contratos entre el INS y sus sociedades anónimas, o en las que tenga una
participación en su capital social.
g)
La adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles
necesarios para el desarrollo del negocio del INS, hasta un monto de cincuenta
mil unidades de desarrollo (UD 50.000).
h)
Los contratos relacionados con publicidad, comunicación, mercadeo e imagen
corporativa, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000).
i)
La contratación de asesorías y consultorías, técnica y
profesional, relacionadas con el negocio del INS, hasta un monto de cincuenta
mil unidades de desarrollo (UD 50.000).
j)
La contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de cincuenta mil
unidades de desarrollo (UD 50.000).
Los procedimientos
para realizar estas contrataciones serán aprobados por la
Junta Directiva del INS, velando por que se observen los
principios generales de la contratación administrativa que procedan y que el procedimiento
resulte razonable y proporcional a los fines de la contratación. Lo actuado podrá ser objeto de control a
posteriori por parte de la
Contraloría General de la
República.