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Artículo 3º.- Las reservas indígenas son
inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las
comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar,
arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas
dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con
otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en
las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo,
con las consecuencias legales del caso. Las tierras y sus mejoras y los
productos de las reservas indígenas estarán exentos de toda clase de impuestos
nacionales o municipales, presentes o futuros.
(NOTA: Según dictamen de la Procuraduría
General de la República N° C-277-20001 del 5 de octubre de 2001,
la exención genérica objetiva en favor de las reservas indígenas que
contiene este artículo, está tácitamente derogada por el artículo 1 de la Ley
N° 7293 de 30 de marzo de 1992, Ley Reguladora de
Exoneraciones vigentes, Derogatorias y
Excepciones)
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