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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 16 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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        Artículo 41.-(Derogado por el artículo 128 (actual 147) de la ley N° 1552 del 23 de abril de 1953 "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica")

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