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Artículo 199.—En la ley N° 5 del 15 de octubre de
1934, sobre Almacenes Generales de Depósito, así como en el decreto ejecutivo
N° 15 del 4 de abril de 1935, que reglamentó la ley anterior, se tendrá por
sustituido el término "bono de prenda", dondequiera que aparezca, por
el término "vale de prenda".
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