Buscar:
 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 198
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 198     >>
Normativa - Ley 16 - Articulo 198
Ir al final de los resultados
Artículo 198
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

        Artículo 198.—La autorización del artículo primero de la ley N° 79 del 4 de julio de 1933, para emitir ocho millones de colones en cédulas, se limitará a la suma de siete millones quinientos mil colones (¢ 7.500,000.00).

Ir al inicio de los resultados