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Artículo 192.—El reglamento deberá abarcar los
siguientes puntos:
DISPOSICIONES GENERALES
1) Fechas en las cuales deberán ser designados los
miembros propietarios y suplentes de la Junta;
2) Procedimiento para el nombramiento del gerente y los
subgerentes;
3) Determinación de las funciones y obligaciones de
los mismos;
4) Días de reunión de la Junta y procedimientos que
se observarán en sus sesiones;
5) Dietas que devengarán los miembros de la Junta;
6) Organización y administración de agencias y
sucursales;
7) Delimitación de las zonas geográficas de las
agencias y sucursales;
8) Procedimiento para la elección de los miembros
propietarios y suplentes de las Juntas Directivas Locales;
9) Operaciones que podrán realizar las agencias y
sucursales ;
10) Atribuciones y obligaciones de las Juntas
Directivas Locales;
11) Días de reunión de las Juntas Directivas Locales
y procedimientos que se observarán en sus sesiones;
12) Fianzas que deberán rendir los jefes y empleados
del Banco;
13) Administración interna de los distintos
departamentos y secciones del Banco;
14) Procedimiento para la elaboración de los balances
semestrales y la memoria anual;
15) Formación de los diferentes fondos de reserva; y
16) Disposiciones referentes a los demás actos de
administración del Banco que contribuyan a la buena marcha de la institución.
DEL DEPARTAMENTO
EMISOR
1) Procedimiento para la designación y elección de
los miembros del Consejo Directivo:
2) Días de reunión del Consejo y procedimientos que
se observarán en sus sesiones;
3) Dietas que devengarán los miembros del Consejo;
4) Atribuciones y funciones de la Comisión de Cambios,
y procedimientos que observará en sus reuniones;
5) Operaciones del Departamento y procedimientos que
observará;
6) Impresión, emisión, canje, retiro, e incineración
de billetes; y
7) Suministro de moneda fraccionaria a los Bancos.
DEL DEPARTAMENTO
HIPOTECARIO
1) Condiciones generales de los préstamos
hipotecarios;
2) Presentación
de planes de inversión;
3) Formalidades para la emisión de bonos hipotecarios;
4) Disposiciones referentes a los préstamos de
edificación;
5) Disposiciones referentes al avalúo de inmuebles, e
inspección de las inversiones;
6) Disposiciones referentes a los inmuebles dados en
garantía, su situación, extensión, conservación y seguro;
7) Disposiciones referentes a la presentación de
solicitudes de préstamo y documentos que las deban acompañar;
8) Disposiciones referentes a las cuotas, sus plazos y
pago;
9) Disposiciones referentes a novación y cancelación
de hipotecas ;
10) Amortización ordinaria y extraordinaria de bonos
hipotecarios y procedimiento para los sorteos;
11) Incineración de bonos amortizados;
12) Emisión de bonos de prenda:
13) Registro de inscripción de bonos de prenda y
operaciones de crédito;
14) Pago de intereses y amortización ordinaria y
extraordinaria de bonos de prenda;
15) Incineración de bonos de prenda amortizados; y
16) Operaciones hipotecarias directas del Departamento.
DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL
1) Préstamos de avio agrícola a pequeños productores
de café;
2) Préstamos de avío agrícola a otros productores de
café;
3) Préstamos de avío agrícola a otros agricultores;
4) Préstamos a Almacenes Generales de Depósito;
5) Préstamos de avío pecuario;
6) Préstamos refaccionarios inmobiliarios.
Las disposiciones referentes a las operaciones indicadas en los números 1) a
7), deberán contener::
a) Las condiciones generales del préstamo;
b) Disposiciones referentes a
la presentación de planes de inversión;
c) Disposiciones referentes a
los préstamos directos o indirectos; y
d) Condiciones de los pagarés
correspondientes;
8 Estimación de cosechas y de
bienes muebles o inmuebles ofrecidos en garantía, y disposiciones referentes a
inspecciones y control de las garantías y las inversiones hechas por los
prestatarios;
9) Constitución de garantías, su inscripción,
conservación y realización;
10) Préstamos otorgados a arrendatarias;
11) Préstamos otorgados en moneda extranjera;
12) Disposiciones referentes al otorgamiento de préstamos
con intervención cíe las Juntas de Crédito Agrícola;
13) Disposiciones referentes a la transferencia de préstamos
y garantías; y
14) Procedimientos contra deudores morosos, e imposición
de multas.
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