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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 16 - Articulo 192
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Artículo 192
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        Artículo 192.—El reglamento deberá abarcar los siguientes puntos:

    DISPOSICIONES GENERALES

        1) Fechas en las cuales deberán ser designados los miembros propietarios y suplentes de la Junta;

        2) Procedimiento para el nombramiento del gerente y los subgerentes;

        3) Determinación de las funciones y obligaciones de los mismos;

        4) Días de reunión de la Junta y procedimientos que se observarán en sus sesiones;

        5) Dietas que devengarán los miembros de la Junta;

        6) Organización y administración de agencias y sucursales;

        7) Delimitación de las zonas geográficas de las agencias y sucursales;

        8) Procedimiento para la elección de los miembros propietarios y suplentes de las Juntas Directivas Locales;

        9) Operaciones que podrán realizar las agencias y sucursales ;

        10) Atribuciones y obligaciones de las Juntas Directivas Locales;

        11) Días de reunión de las Juntas Directivas Locales y procedimientos que se observarán en sus sesiones;

        12) Fianzas que deberán rendir los jefes y empleados del Banco;

        13) Administración interna de los distintos departamentos y secciones del Banco;

        14) Procedimiento para la elaboración de los balances semestrales y la memoria anual;

        15) Formación de los diferentes fondos de reserva; y

        16) Disposiciones referentes a los demás actos de administración del Banco que contribuyan a la buena marcha de la institución.

    DEL  DEPARTAMENTO  EMISOR

        1) Procedimiento para la designación y elección de los miembros del Consejo Directivo:

        2) Días de reunión del Consejo y procedimientos que se observarán en sus sesiones;

        3) Dietas que devengarán los miembros del Consejo;

        4) Atribuciones y funciones de la Comisión de Cambios, y procedimientos que observará en sus reuniones;

        5) Operaciones del Departamento y procedimientos que observará;

        6) Impresión, emisión, canje, retiro, e incineración de billetes; y

        7) Suministro de moneda fraccionaria a los Bancos.

    DEL   DEPARTAMENTO   HIPOTECARIO

        1) Condiciones generales de los préstamos hipotecarios;

        2)  Presentación de planes de inversión;

        3) Formalidades para la emisión de bonos hipotecarios;

        4) Disposiciones referentes a los préstamos de edificación;

        5) Disposiciones referentes al avalúo de inmuebles, e inspección de las inversiones;

        6) Disposiciones referentes a los inmuebles dados en garantía, su situación, extensión, conservación y seguro;

        7) Disposiciones referentes a la presentación de solicitudes de préstamo y documentos que las deban acompañar;

        8) Disposiciones referentes a las cuotas, sus plazos y pago;

        9) Disposiciones referentes a novación y cancelación de hipotecas ;

        10) Amortización ordinaria y extraordinaria de bonos hipotecarios y procedimiento para los sorteos;

        11) Incineración de bonos amortizados;

        12) Emisión de bonos de prenda:

        13) Registro de inscripción de bonos de prenda y operaciones de crédito;

        14) Pago de intereses y amortización ordinaria y extraordinaria de bonos de prenda;

        15) Incineración de bonos de prenda amortizados; y

        16) Operaciones hipotecarias directas del Departamento.

    DEL DEPARTAMENTO COMERCIAL

        1) Préstamos de avio agrícola a pequeños productores de café;

        2) Préstamos de avío agrícola a otros productores de café;

        3) Préstamos de avío agrícola a otros agricultores;

        4) Préstamos a Almacenes Generales de Depósito;

        5) Préstamos de avío pecuario;

        6) Préstamos refaccionarios inmobiliarios.

    Las disposiciones referentes a las operaciones indicadas en los números 1) a 7), deberán contener::

            a) Las condiciones generales del préstamo;

            b) Disposiciones referentes a la presentación de planes de inversión;

            c) Disposiciones referentes a los préstamos directos o indirectos; y

            d) Condiciones de los pagarés correspondientes;

            8 Estimación de cosechas y de bienes muebles o inmuebles ofrecidos en garantía, y disposiciones referentes a inspecciones y control de las garantías y las inversiones hechas por los prestatarios;

        9) Constitución de garantías, su inscripción, conservación y realización;

        10) Préstamos otorgados a arrendatarias;

        11) Préstamos otorgados en moneda extranjera;

        12) Disposiciones referentes al otorgamiento de préstamos con intervención cíe las Juntas de Crédito Agrícola;

        13) Disposiciones referentes a la transferencia de préstamos y garantías; y

        14) Procedimientos contra deudores morosos, e imposición de multas.

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