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Artículo 190.—Las operaciones que efectúe la Sección
de Crédito Agrícola e Industrial y cuyo monto no pase de ¢ 2,500.00, gozarán
de una reducción del 50 % en el impuesto de timbre y en los derechos de
Registro Público. La misma rebaja regirá también para las tarifas notariales
y honorarios de peritos.
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