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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 190
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Normativa - Ley 16 - Articulo 190
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Artículo 190
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        Artículo 190.—Las operaciones que efectúe la Sección de Crédito Agrícola e Industrial y cuyo monto no pase de ¢ 2,500.00, gozarán de una reducción del 50 % en el impuesto de timbre y en los derechos de Registro Público. La misma rebaja regirá también para las tarifas notariales y honorarios de peritos.

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