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Artículo 166.—Las tasas de interés y descuento que cobre el Departamento
Comercial, serán fijadas por la Junta.
Sin embargo, el Consejo Directivo del Departamento
Emisor podrá obligar al Banco a cobrar, en las operaciones del Departamento
Comercial, las tasas de interés y descuento que estime conveniente señalar.
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