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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 16 - Articulo 137
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Artículo 137
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        Artículo 137.—Los bonos amortizados serán incinerados trimestralmente dejando constancia de los pormenores en acta llevada con intervención del Superintendente de Bancos.

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