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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 16 - Articulo 134
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Artículo 134
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        Artículo 134.—El Departamento tendrá la obligación de amortizar extraordinariamente, a la par y por sorteo, en las fechas que la Junta determine, el número de bonos necesario para mantener la relación entre el monto de ellos y el de las hipotecas vigentes.

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