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Artículo 132.—Los deudores hipotecarios, podrán
pagar el todo o parte del capital de su deuda, en efectivo o en bonos cuyas
tasas de interés y de amortización coincidan con las de la deuda respectiva,
pagando además el interés y la comisión correspondientes a un trimestre
adelantado, por la cantidad cuya amortización anticipen. El pago de los
intereses podrá hacerse en efectivo o en cupones vencidos, y el de la comisión
sólo en efectivo. No se aceptarán bonos en cancelación de intereses, ni
cupones en pago de capital. Los bonos y cupones serán recibidos por su valor
nominal.
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