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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 126
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Normativa - Ley 16 - Articulo 126
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Artículo 126
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        Artículo 126.—Los bonos hipotecarios se admitirán como garantía para las operaciones a que se refieren los párrafos segundos de los incisos 1) y 2) del artículo 85 de esta ley, así como para todos los casos en que las leyes exijan fianza.

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