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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 116
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Normativa - Ley 16 - Articulo 116
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Artículo 116
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        Artículo 116.—Los deudores deben obligarse a pagar puntualmente en las fechas convenidas, y por el plazo del préstamo, las cuotas correspondientes, que comprenderán los intereses, la amortización y la comisión.

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