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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 115
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Normativa - Ley 16 - Articulo 115
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Artículo 115
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        Artículo 115.—Los gastos de avalúo, inspección, escritura y demás que demandare el cumplimiento de las formalidades y exigencias requeridas para la completa seguridad del Banco, serán a cargo del prestatario.

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