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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 16 - Articulo 114
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Artículo 114
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        Artículo 114.—La escritura de hipoteca deberá consignar la renuncia del domicilio del deudor y de los trámites del juicio ejecutivo.

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