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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 113
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Normativa - Ley 16 - Articulo 113
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Artículo 113
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        Artículo 113.—En toda escritura de hipoteca se harán constar las cuotas que deberá pagar el deudor, y los plazos acordados para su pago, que no podrán ser mayores de un trimestre.

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