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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 16 - Articulo 112
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Artículo 112
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        Artículo 112.—Cualquier información falsa que diere el solicitante, lo mismo que la omisión, a sabiendas, de circunstancias que signifiquen un gravamen, suspenderán la tramitación de la solicitud, perdiendo el interesado los gastos que hubiere hecho.

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