|
Artículo 110.—Los edificios que se hipotequen al
Banco, deberán estar asegurados contra incendio por una suma no inferior a la
que, en cada caso, fijará la Junta. La suma exigida por ésta no podrá exceder
del monto del préstamo, más un 10 %. La póliza de seguro deberá transferirse
al Banco, dándose el aviso correspondiente al asegurador.
|