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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 16 - Articulo 110
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Artículo 110
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        Artículo 110.—Los edificios que se hipotequen al Banco, deberán estar asegurados contra incendio por una suma no inferior a la que, en cada caso, fijará la Junta. La suma exigida por ésta no podrá exceder del monto del préstamo, más un 10 %. La póliza de seguro deberá transferirse al Banco, dándose el aviso correspondiente al asegurador.

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