|
Artículo 97. — Se considerarán como ganancias del
Departamento ;
1) Los fondos que reciba por
concepto de comisiones;
2) Los fondos que reciba por
concepto de intereses;
3) Las partes de las
anualidades que queden libres después de pagados los intereses y hechas las
amortizaciones correspondientes, y las multas que paguen los deudores morosos; y
4) Los valores que adquiera el
Departamento por prescripción. y cualquiera otra entrada eventual.
|