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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 16 - Articulo 39
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Artículo 39
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        Artículo 39.—El Banco quedará exento de toda contribución o impuesto, presente o futuro, en todo el territorio de la República, a excepción de los que afecten a las propiedades adquiridas en pago de obligaciones, del impuesto a favor del Sanatorio Duran   establecido por ley N° 58 de 16 de agosto de 1915, y de los servicios municipales. Quedará exento igualmente de las tarifas postales en el correo del Estado. Además, los billetes del Banco, la papelería, libros y útiles, cajas de seguridad, máquinas de escribir y de contabilidad, destinados al uso exclusivo del Banco, quedarán exentos de todo derecho de importación.

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