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Artículo 39.—El Banco quedará exento de toda
contribución o impuesto, presente o futuro, en todo el territorio de la República,
a excepción de los que afecten a las propiedades adquiridas en pago de
obligaciones, del impuesto a favor del Sanatorio Duran
establecido por ley N° 58 de 16 de agosto de 1915, y de los servicios
municipales. Quedará exento igualmente de las tarifas postales en el correo del
Estado. Además, los billetes del Banco, la papelería, libros y útiles, cajas
de seguridad, máquinas de escribir y de contabilidad, destinados al uso
exclusivo del Banco, quedarán exentos de todo derecho de importación.
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