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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 16 - Articulo 22
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Artículo 22
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        Artículo 22.—El remanente de los fondos de reserva del Banco Internacional, una vez deducida la suma indicada en el artículo anterior, será considerado como fondo de reserva legal del Banco.

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