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Artículo 9°—Los miembros de la Junta serán
inamovibles durante el período de su cometido, salvo el caso de que llegare a
declararse contra ellos alguna responsabilidad legal.
Sin embargo, cesará de ser miembro de la Junta:
1) El que se ausentare del país
por más de tres meses sin autorización de la Junta, o con ella por más de un
año;
2) El que sin causa
justificada, a juicio de la Junta, faltare a seis sesiones ordinarias
consecutivas ;
3) El que infringiere o
consintiere infracciones de leyes o reglamentos aplicables al Banco.
En estos casos, la Junta dará cuenta al Poder
Ejecutivo para que proceda a declarar la separación respectiva, sin que la pérdida
de su puesto libre a la persona separada de las responsabilidades en que haya
incurrido;
Igualmente cesará de ser miembro de la Junta:
4) El que, por incapacidad física
o moral, no hubiere podido desempeñar su cometido durante un año; y
5) El que renunciare a su cargo
o se incapacitare legalmente.
En todos estos casos, y en el de muerte de un director,
el Poder .Ejecutivo nombrará, dentro de quince días, a otra persona para
ejercer el cargo durante el resto del período legal.
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