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Artículo 20.- Toda sucursal que establezca el Banco estará a cargo de un
Gerente nombrado por la Junta y cuyo período de serviio, atribuciones y
obligaciones, serán determinados por el Reglamento.
El Gerente presidirá, por
derechopropio, la Junta Directiva local, a la cual corresponderá la
administración de los negocios de la sucursal, en la forma y dentro de los límites
que fije el reglamento. Se compondrá, además, de tres miembros propietarios,
todos los cuales serán elegidos por la Junta directiva General, seberán ser
veinos de la zona geográfica en que funcione la sucursal y estarán sujetos a
las condiciones y restricciones que establecen los artículos 7° y 9° de esta
ley. Duararán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 373 del 4 de febrero de 1949)
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