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CAPITULO
III
CAPITAL Y
RESERVAS
Artículo
21.—El capital
del Banco
será la
suma de cincuenta y
ocho millones de colones, que se integrarán así: dos millones noventa mil
colones, que corresponden al capital inicial del Banco Internacional de Costa
Rica; siete millones novecientos diez mil colones, tomados de los fondos de
reserva del mismo Banco; dieciocho millones de colones, aportados mediante la
emisión de "Bonos de Capitalización del Banco Nacional de Costa
Rica"; diez millones de colones, tomados de la reserva para gastos de emisión
del Departamento Emisor y veinte millones de colones que sé aportarán mediante
la emisión de "Bonos Refundición Deudas Bancarias", conforme a bis
disposiciones de la ley respectiva.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 218 del 13 de octubre de 1948)
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