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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 16 - Articulo 103
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Artículo 103
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        Artículo 103.- El Departamento concederá los préstamos para fines agrícolas, industriales o urbanos, en la proporción que acuerde la Junta Directiva en cuanto a cada uno de sus fines, tomando en consideración la demanda que de esos créditos pueda presentarse y haciendo la distribución respectiva de la emisión de Bonos.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 1487 del 8 de agosto de 1952)

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