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Artículo 103.- El Departamento concederá los préstamos
para fines agrícolas, industriales o urbanos, en la proporción que acuerde la
Junta Directiva en cuanto a cada uno de sus fines, tomando en consideración la
demanda que de esos créditos pueda presentarse y haciendo la distribución
respectiva de la emisión de Bonos.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 1487 del 8 de agosto de 1952)
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