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Artículo 106.—Los préstamos destinados a la edificación podrán ser
otorgados, previo acuerdo entre el prestatario y el Banco:
1) Mediante la entrega del
monto total después de terminada la construcción, siempre que su producto sea
destinado al pago del costo de la misma; o
2) Mediante la entrega de
cuotas sucesivas a medida que se realice la construcción.
En ambos casos servirá de base para la determinación
del monto del préstamo, el valor del terreno en que se ejecute la construcción
y el costo calculado del edificio.
En los casos en que el préstamo se haga por cuotas
sucesivas, la primera cuota sólo podrá entregarse después ele que el
prestatario haya invertido en la edificación la cantidad correspondiente a la
diferencia entre el costo total calculado de la edificación y el monto del préstamo;
y las siguientes en forma que la cantidad total del préstamo quede entregada a
la terminación de la obra. Las sumas adelantadas no podrán exceder, en ningún
momento, de la mitad del valor del terreno y la obra realizada.
El producto de los préstamos a que se refiere este
articulo será entregado al prestatario, o de acuerdo con él, a la persona
encargada de la construcción.
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