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Artículo 103.- La Junta directiva queda autorizada para distribuir el producto
de la emisión de Bonos, en préstamos de carácter agrícola o urbano de largo
plazo, en la proporción que lo juzgue más conveniente, y de acuerdo con la
demanda que de esos créditos pueda presentarse.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 35 del 17 de marzo de 1939)
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