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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 16 - Articulo 103
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Artículo 103
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        Artículo 103.- La Junta directiva queda autorizada para distribuir el producto de la emisión de Bonos, en préstamos de carácter agrícola o urbano de largo plazo, en la proporción que lo juzgue más conveniente, y de acuerdo con la demanda que de esos créditos pueda presentarse.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 35 del 17 de marzo de 1939)

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