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CAPITULO
III
CAPITAL Y
RESERVAS
Artículo 21.- El capital del banco será la suma de treinta y ocho millones de
colones, que se integrará así: dos millones noventa mil colones que
correspondan al capital inicial del Banco internacional de Costa Rica; siete
millones novecientos diez mil colones tomados de los fondos de reserva del mismo
Banco; dieciocho millones de colones aportados mediante la emisión de
"Bonos de Capitalización del Banco Nacional de Costa Rica" y diez
millones de colones tomados de la reserva para gastos de emisión de billetes
del Departamento Emisor, conforme a las disposiciones d elas respectivas leyes.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 132 del 5 de agosto de 1948)
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