Artículo 27.-El artículo 129 de
las Ordenanzas dichas, se leerá así: "El Poder Ejecutivo
ejerce la suprema inspección sobre las autoridades gubernativas en todas
sus atribuciones y en la forma que él mismo determine; sobre las
autoridades municipales en todo lo relativo al cumplimiento de las leyes en
general y de los reglamentos y acuerdos que les conciernan; y sobre las
Municipalidades, en cuanto á la legalidad de
sus resoluciones y acuerdos, y ejerce esa inspección, únicamente
conociendo en grado en las apelaciones interpuestas por los interesados en su caso
y en revisión de los vetos interpuestos por los Gobernadores.
En el ejercicio de las atribuciones que les
señala la ley, las Municipalidades procederán con independencia".
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