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 Normativa >> Ley 131 >> Fecha 09/11/1909 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 131 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.-El artículo 129 de las Ordenanzas dichas, se leerá así: "El Poder Ejecutivo ejerce la suprema inspección sobre las autoridades gubernativas en todas sus atribuciones y en la forma que él mismo determine; sobre las autoridades municipales en todo lo relativo al cumplimiento de las leyes en general y de los reglamentos y acuerdos que les conciernan; y sobre las Municipalidades, en cuanto á la legalidad de sus resoluciones y acuerdos, y ejerce esa inspección, únicamente conociendo en grado en las apelaciones interpuestas por los interesados en su caso y en revisión de los vetos interpuestos por los Gobernadores.

En el ejercicio de las atribuciones que les señala la ley, las Municipalidades procederán con independencia".

 

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