Artículo 25.-El artículo 20 de
las Ordenanzas Municipales se leerá así: Las faltas accidentales
del Secretario serán suplidas por un Secretario ad hoc, que puede ser
uno de los regidores, y para las temporales, se nombrará un Secretario
interino. El Secretario será el órgano de comunicación de
la Municipalidad con sus empleados y con los particulares.
Con el Poder Ejecutivo servirá de
órgano de comunicación el respectivo Gobernador ó Jefe Político, y con las corporaciones
públicas, el Presidente de la Municipalidad.
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