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 Normativa >> Ley 131 >> Fecha 09/11/1909 >> Articulo 25
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<<     Artículo 25     >>
Normativa - Ley 131 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25.-El artículo 20 de las Ordenanzas Municipales se leerá así: Las faltas accidentales del Secretario serán suplidas por un Secretario ad hoc, que puede ser uno de los regidores, y para las temporales, se nombrará un Secretario interino. El Secretario será el órgano de comunicación de la Municipalidad con sus empleados y con los particulares.

Con el Poder Ejecutivo servirá de órgano de comunicación el respectivo Gobernador ó Jefe Político, y con las corporaciones públicas, el Presidente de la Municipalidad.

 

 

 

 

 

 

 

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