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Artículo 12.- Modifícase de la siguiente manera el artículo 4º de la ley
Nº 5874 del 23 de diciembre de 1975:
"Artículo 4º.-
Quien solicitare cédula de residencia por primera vez deberá pagar, mediante
entero a favor del Gobierno de la República, en concepto de derechos, la suma
de quinientos colones. Sin la presentación de ese entero no se dará trámite
alguno a la solicitud de residencia.
Para toda gestión con
tal propósito se reintegrarán dos colones de timbres fiscales por cada folio
del expediente, que se deberá cancelar en el momento de presentarse la
solicitud.
Por toda prórroga de
turismo o permiso temporal de permanencia de estudiantes, se pagará la suma de
cien colones en timbres fiscales por cada mes concedido. Por permiso temporal
de permanencia se pagará la suma de doscientos colones en timbres por cada mes
concedido.
Por toda visa de
reingreso al país se pagará una suma igual al monto que señala el arancel
consular por visa de ingreso al país. Los conductores costarricenses de
furgones de carga y de líneas de transporte internacional de pasajeros a que se
refiere el artículo 46 bis, pagarán mil colones cuando la Dirección General de
Migración y Extranjería les otorgue visa múltiple de salida por seis, meses, en
el momento de su expedición. sus homólogos centroamericanos podrán acogerse al
beneficio de visa múltiple de entrada a Costa Rica y salida de ella, por un
período de seis meses, pagarán mil colones en el momento de su expedición,
siempre y cuando demuestren que en sus respectivos países se da un trato igual a
los costarricenses y se les exonerará del pago del timbre consular.
Quienes solicitaren
por primera vez la condición de residentes pensionados o de residentes
rentistas, a que se refiere la ley Nº 4812 del 28 de julio de 1971 y sus
reformas, deberán pagar, mediante entero a favor del Gobierno de la República,
en concepto de derechos, el equivalente en colones costarricenses a cien
dólares al tipo de cambio libre que fije el Banco Central de Costa Rica. Igual
suma deberá cancelarse por renovación o duplicado de los documentos que lo
acrediten como residente pensionado o residente rentista. De tales pagos deberá
acompañarse del respectivo entero debidamente cancelado."
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