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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Modifícase de la siguiente manera el artículo 4º de la ley Nº 5874 del 23 de diciembre de 1975:

"Artículo 4º.- Quien solicitare cédula de residencia por primera vez deberá pagar, mediante entero a favor del Gobierno de la República, en concepto de derechos, la suma de quinientos colones. Sin la presentación de ese entero no se dará trámite alguno a la solicitud de residencia.

Para toda gestión con tal propósito se reintegrarán dos colones de timbres fiscales por cada folio del expediente, que se deberá cancelar en el momento de presentarse la solicitud.

Por toda prórroga de turismo o permiso temporal de permanencia de estudiantes, se pagará la suma de cien colones en timbres fiscales por cada mes concedido. Por permiso temporal de permanencia se pagará la suma de doscientos colones en timbres por cada mes concedido.

Por toda visa de reingreso al país se pagará una suma igual al monto que señala el arancel consular por visa de ingreso al país. Los conductores costarricenses de furgones de carga y de líneas de transporte internacional de pasajeros a que se refiere el artículo 46 bis, pagarán mil colones cuando la Dirección General de Migración y Extranjería les otorgue visa múltiple de salida por seis, meses, en el momento de su expedición. sus homólogos centroamericanos podrán acogerse al beneficio de visa múltiple de entrada a Costa Rica y salida de ella, por un período de seis meses, pagarán mil colones en el momento de su expedición, siempre y cuando demuestren que en sus respectivos países se da un trato igual a los costarricenses y se les exonerará del pago del timbre consular.

Quienes solicitaren por primera vez la condición de residentes pensionados o de residentes rentistas, a que se refiere la ley Nº 4812 del 28 de julio de 1971 y sus reformas, deberán pagar, mediante entero a favor del Gobierno de la República, en concepto de derechos, el equivalente en colones costarricenses a cien dólares al tipo de cambio libre que fije el Banco Central de Costa Rica. Igual suma deberá cancelarse por renovación o duplicado de los documentos que lo acrediten como residente pensionado o residente rentista. De tales pagos deberá acompañarse del respectivo entero debidamente cancelado."

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