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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Modifíquese en la forma que se indica a continuación, los egresos aprobados en el artículo 4º de la Ley de Presupuesto Nacional de 1984, para reconocer, a partir del 1º de enero de 1984, el pago de los aumentos anuales a los servidores del Poder Judicial, de conformidad con lo que establece la ley Nº 6801 del 24 de agosto de 1982.

Los gastos de representación asignados en este presupuesto formarán parte del salario del respectivo funcionario.

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