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 Normativa >> Ley 4623 >> Fecha 05/08/1970 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4623 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 4623

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Se modifica el artículo 6º de la Ley de Seguros de Cosechas, Nº 4461 de 10 de noviembre de 1969, que se leerá así:

 

"Artículo 6º.- Para el fortalecimiento de la cartera correspondiente sin recargo en la prima de protección, los bancos comerciales del Estado girarán directamente al Instituto Nacional de Seguros, el diez por ciento de la suma que cada uno de ellos cubra a título de Impuesto sobre la Renta y el diez por ciento del remanente de la utilidad neta obtenida durante su ejercicio financiero anual, después de deducir el Impuesto de la Renta, en la forma y en el orden que se indican en el artículo 2º de esta ley. Con esos aportes el Instituto Nacional de Seguros formará la Reserva Técnica de Contingencias destinada a enjugar los déficit que pueda arrojar la liquidación anual del Seguro Integral de Cosechas. La expresada Reserva Técnica no será menor de cinco millones de colones, y los bancos citados cesarán de aportar las sumas mencionadas, cuando la reserva alcance el cincuenta por ciento del monto asegurado de las pólizas emitidas y renovadas durante el respectivo ejercicio financiero. Para los efectos consiguientes, el Instituto comunicará el monto de la Reserva a los distintos bancos, a más tardar quince días después del cierre del ejercicio anual. Igualmente, el Instituto Nacional de Seguros contribuirá con un diez por ciento de sus utilidades, en los mismos términos y condiciones que los bancos comerciales del Estado, destinando ese aporte a la citada Reserva de Contingencias.

Cuando el monto de la Reserva bajase por efecto de siniestralidad, el Instituto automáticamente lo llevará a cinco millones de colones, mediante aportes propios contra su Reserva General de Contingencias de Daños, a cuyo reembolso se aplicará preferentemente al contribución anual de los bancos y del propio Instituto. Si se produjera un excedente en la aplicación del seguro, éste irá a aumentar la Reserva Técnica de Contingencias. Las sumas acumuladas en la referida Reserva serán colocadas y el producto de dicha colocación se utilizará para acrecentar esa Reserva."

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