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N° 4623
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Se modifica el artículo 6º de la Ley de Seguros de Cosechas, Nº
4461 de 10 de noviembre de 1969, que se leerá así:
"Artículo 6º.- Para el fortalecimiento de la cartera correspondiente sin recargo en la
prima de protección, los bancos comerciales del Estado girarán directamente al
Instituto Nacional de Seguros, el diez por ciento de la suma que cada uno de
ellos cubra a título de Impuesto sobre la Renta y el diez por ciento del remanente de la
utilidad neta obtenida durante su ejercicio financiero anual, después de
deducir el Impuesto de la Renta,
en la forma y en el orden que se indican en el artículo 2º de esta ley. Con
esos aportes el Instituto Nacional de Seguros formará la Reserva Técnica de
Contingencias destinada a enjugar los déficit que pueda arrojar la liquidación
anual del Seguro Integral de Cosechas. La expresada Reserva Técnica no será
menor de cinco millones de colones, y los bancos citados cesarán de aportar las
sumas mencionadas, cuando la reserva alcance el cincuenta por ciento del monto
asegurado de las pólizas emitidas y renovadas durante el respectivo ejercicio
financiero. Para los efectos consiguientes, el Instituto comunicará el monto de
la Reserva a
los distintos bancos, a más tardar quince días después del cierre del ejercicio
anual. Igualmente, el Instituto Nacional de Seguros contribuirá con un diez por
ciento de sus utilidades, en los mismos términos y condiciones que los bancos
comerciales del Estado, destinando ese aporte a la citada Reserva de
Contingencias.
Cuando el monto de la
Reserva bajase por efecto de siniestralidad, el Instituto
automáticamente lo llevará a cinco millones de colones, mediante aportes
propios contra su Reserva General de Contingencias de Daños, a cuyo reembolso
se aplicará preferentemente al contribución anual de los bancos y del propio
Instituto. Si se produjera un excedente en la aplicación del seguro, éste irá a
aumentar la Reserva
Técnica de Contingencias. Las sumas acumuladas en la referida
Reserva serán colocadas y el producto de dicha colocación se utilizará para
acrecentar esa Reserva."
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