Buscar:
 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 27 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
6

Artículo 6º.-La mujer a quien se le haya concedido licencia, de acuerdo con las disposiciones del artículo anterior, tendrá derecho al cincuenta por ciento de su salario y a volver a su puesto, una vez desaparecidas las circunstancias que la obligaron a abandonarlo.

Ir al inicio de los resultados