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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 27 - Articulo 9
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Artículo 9
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9

CAPITULO II

Asistencia de menores

Artículo 9º.-Son medios para procurar la asistencia de menores:

1º.-El estricto cumplimiento de las leyes y disposiciones que regulan la responsabilidad de sus padres o encargados respecto del cuidado, alimentación, educación y crianza de sus hijos.

2º.-El establecimiento del Seguro Social de Familia o de alimentación y abrigo de los niños, en el caso en que los padres se imposibiliten para el trabajo.

3º.-Favorecer la libre introducción al país y estimular su producción, de alimentos y artículos necesarios para abrigo de los niños.

4º.-Fomentar instituciones que tengan por objeto la alimentación y el abrigo de los niños.

5º.-Establecer asilos para huérfanos e instituciones destinadas al cuido y curación de los niños enfermos.

6º.-Fundar establecimientos para la educación de niños anormales o que padezcan debilidad mental.

7º.-Controlar la lactancia mercenaria.

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