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CAPITULO II
Asistencia
de menores
Artículo 9º.-Son
medios para procurar la asistencia de menores:
1º.-El estricto
cumplimiento de las leyes y disposiciones que regulan la responsabilidad de sus
padres o encargados respecto del cuidado, alimentación, educación y crianza de
sus hijos.
2º.-El
establecimiento del Seguro Social de Familia o de alimentación y abrigo de los
niños, en el caso en que los padres se imposibiliten para el trabajo.
3º.-Favorecer la
libre introducción al país y estimular su producción, de alimentos y artículos
necesarios para abrigo de los niños.
4º.-Fomentar
instituciones que tengan por objeto la alimentación y el abrigo de los niños.
5º.-Establecer asilos
para huérfanos e instituciones destinadas al cuido y curación de los niños
enfermos.
6º.-Fundar
establecimientos para la educación de niños anormales o que padezcan debilidad
mental.
7º.-Controlar la
lactancia mercenaria.
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