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 Normativa >> Ley 6222 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6222 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 1º de la ley número 6008 del 9 de

diciembre de 1976, que reformó el numeral Nº 5 de la ley número 5867 del

15 de diciembre de 1975, para que este artículo Nº 5, se lea así:

"Artículo 5º.- Los beneficios que establecen los incisos a) y b) del

artículo 1º de esta ley son aplicables a los funcionarios y empleados del

Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y a los egresados de la Facultad de Derecho que estén

cumpliendo tales funciones .

Estos beneficios de aplicarán, igualmente, a los funcionarios que a

nivel de licenciatura o de egresados, laboren para el Poder Judicial,

Tribunal Supremo de Elecciones, Registro del Estado Civil y Contraloría

General de la República. Tal compensación se hará sobre el salario de

base que corresponda a cada institución".

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