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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 1º de la ley número 6008 del 9 de
diciembre de 1976, que reformó el numeral Nº 5 de la ley número 5867 del
15 de diciembre de 1975, para que este artículo Nº 5, se lea así:
"Artículo 5º.- Los beneficios que establecen los incisos a) y b) del
artículo 1º de esta ley son aplicables a los funcionarios y empleados del
Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial y a los egresados de la Facultad de Derecho que estén
cumpliendo tales funciones .
Estos beneficios de aplicarán, igualmente, a los funcionarios que a
nivel de licenciatura o de egresados, laboren para el Poder Judicial,
Tribunal Supremo de Elecciones, Registro del Estado Civil y Contraloría
General de la República. Tal compensación se hará sobre el salario de
base que corresponda a cada institución".
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