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Artículo 10- La
Contraloría General de la República será el organismo
encargado de la fiscalización de la Junta Administrativa del Registro
Nacional.
(Así
reformado por el artículo 2° aparte f) de la Ley Fortalecimiento del
control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno
Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018)
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