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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 26/07/1893 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 27 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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11

ARTÖCULO 11.-La visaci¢n, glosa y aprobaci¢n

definitivas de las cuentas municipales corresponden

al Tribunal Superior de Cuentas. Con

tal objeto, despu‚s del examen que seg£n el

art¡culo 8§ debe practicarse en los tres primeros

meses de cada a¤o, las Municipalidades enviar n

al Tribunal dicho los libros y dem s documentos,

junto con los informes y observaciones

que creyeren oportunas.

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