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ARTÖCULO 11.-La visaci¢n, glosa y aprobaci¢n
definitivas de las cuentas municipales corresponden
al Tribunal Superior de Cuentas. Con
tal objeto, despu‚s del examen que seg£n el
art¡culo 8§ debe practicarse en los tres primeros
meses de cada a¤o, las Municipalidades enviar n
al Tribunal dicho los libros y dem s documentos,
junto con los informes y observaciones
que creyeren oportunas.
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