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 Normativa >> Ley 6 >> Fecha 30/09/1899 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6 - Articulo 1
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DECRETO N° 6

(Aprobado mediante ley 22 de 28 de junio de 1900)

(de 30 de setiembre)

Ley Sobre timbre.

 

LA COMISION PERMANENTE

DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA DE COSTA RICA,

 

En uso de la facultad que le concede la fracción 4° del artículo 94 de la Constitución,

 

DECRETA:

 

La siguiente

Ley de Timbre:

 

Capítulo I 

 

ARTÍCULO 1°.-Todo documento en que se hagan constar los actos y contratos especificados en esta ley, queda sujeto al impuesto de timbre, el cual se pagar  con estricta sujeción  la siguiente tarifa.

 

A

 

Acción o cédula de crédito de bancos, cajas de ahorros y de cualquiera otra sociedad o empresa, bien sea al portador o la orden: por cada diez pesos que la acción represente ......................... $ 0-02

Aceptación de letra de cambio girada fuera del país: por cada diez pesos .............. 0-02

Adjudicación judicial de bienes o derechos en pago de crédito (véase dación en pago)..........................................

Alquiler o arrendamiento de cualquiera clase: por cada diez pesos........................ $ 0-02

Anuncio judicial, cuando no sea de oficio, el Juez fijar  estampillas por valor de................................................ 0-10

Apuesta, por cada diez pesos................. 0-10

Arancel, la tarifa autorizada que, conforme   la ley, deben tener de manifiesto los Corredores Jurados, fondistas y otras personas.................................. 0-25

Aval, cuando no se otorga en la misma letra de cambio que se garantiza: por cada diez pesos............................... 0-02

 

B

 

Boleta u otro documento de pasajes para el exterior de la República, bajo cualquier nombre o denominación: por cada diez pesos................................... 0-02

 

C

 

Cambio, (véase permuta)......................

Cancelación (véase recibo)...................

Capitulación matrimonial, (véase escritura de aporte de bienes al matrimonio).......................................

Carta dotal, (véase ídem ídem)...............

Carta, orden, de crédito: por cada diez pesos........................................ 0-02

Carta-poder expedida con cualquier objeto............................................ 0-02

Carta de pago (véase recibo).................

Carta de porte o guía en cada una............ 0-02

Certificado de sanidad, daño o avería, que no se escriba en papel sellado................ $ 0-50

Cesión o traspaso de acciones en Compañías anónimas por inscripción en los libros de la sociedad: por cada diez pesos............................................. 0-02

Cesión de créditos o acciones judiciales: por cada diez pesos............................... 0-02

Cesión extrajudicial de bienes, (véase dación en pago)............................

Comodato (véase préstamo)....................

Compañía anónima, (exenta)...................

Compra-venta (v‚ase venta)...................

Compañía en comandita representada por documentos de crédito, (exenta)...............

Conocimiento de embarque, en cada ejemplar que se expida............................ 0-02

Contratos no especificados en este arancel, sobre transmisión, constitución, reconocimiento o modificación de derechos reales en inmuebles: por cada diez pesos............................................. 0-02

Cuenta de división o partición y liquidación de bienes, sean sociales, mortuorios o de otra clase; por cada diez pesos.............. 0-02

Cuenta rendida y estados presentados por tutores, curadores, albaceas, depositarios, curadores de quiebras o administradores de negocios, no escritos en papel sellado, en los casos permitidos por la ley, y que deban obrar en autos: por cada hoja de papel de tamaño común............................................. $ 0-25

Cupón de acción (véase acción o cédula de crédito)................................

 

CH

 

Cheques y órdenes de pago contra bancos, cualesquiera que sea su valor.............. $ 0-02

 

D

 

Dación en pago (v‚ase venta).................

Depósito judicial, (exento)..................

Depósito voluntario: por cada diez pesos............................................. 0-02

Donación entre vivos: por cada diez pesos............................................. 0-02

Donación por causa de muerte: por cada diez pesos................................... 0-02

 

E

 

Edictos judiciales en lo civil, (véase aviso judicial)...................................

Escritura de aporte de bienes al matrimonio: por cada diez pesos................... 0-02

 

F

 

Fianza, por cada diez pesos.................. 0-02

Fianza, la que se otorgue en el mismo documento de la obligación principal, o simultáneamente con ella, en documento separado, (exenta)................................

Fianza apud acta en autos judiciales, por costas, para embargos, arraigos o de cualquiera otra clase, en materia civil escrita..................................... 1-00

En materia civil verbal...................... 0-25

 

G

 

Gruesa (contrato   la) por cada diez pesos........................................ $ 0-02

Guía (véase carta de porte)..................

 

H

 

Habitación (la constitución de derecho real de): por cada diez pesos..................... 0-02

Hipoteca: por cada diez pesos................ 0-02

Hipoteca, la que se otorgue en el mismo documento de la obligación principal, o simultáneamente con ella, en documento separado, (exenta)................................

 

L

 

Letra de cambio: por cada diez pesos......... 0-02

Libranza, sea o no mercantil: por cada diez pesos................................... 0-02

Libros, los que para la contabilidad mercantil exige la ley: por cada hoja............. 0-01

Libros de actas ¢ acuerdos de sociedades anónimas: por cada hoja........................... 0-01

 

M

 

Mutuo (véase préstamo).......................

 

P

 

Pagar‚ sea o no mercantil, cualquiera que sea la obligación de que procede: por cada diez pesos............................... $ 0-02

Pago (v‚ase recibo).......................... Permuta: por cada diez pesos................. 0-02

Poder otorgado en escritura pública.......... 1-00

Poder para asuntos judiciales en materia verbal.................................... 0-25

Póliza de seguro (v‚ase seguro)..............

Prenda: por cada diez pesos.................. 0-02

Prenda, la que se constituye en el mismo documento de la obligación principal, o simultáneamente con ella en documento separado, (exenta)................................

Préstamo con interés o sin él, por cada diez pesos................................... $ 0-02

Prórroga de toda obligación: por cada diez pesos................................... 0-02

Protesto de letra de cambio por falta de aceptación, girada fuera del país: por cada diez pesos............................... 0-02

 

R

 

Recibo en documento privado, de cualquiera clase que sea.......................... 0-02

Recibo, el que se extiende en el mismo documento de la obligación principal, (exento)..........................................

Recibo o constancia de entrega de valores u objetos, puestos en autos judiciales, (exento)..........................................

Si el interesado pidiere resguardo por separado, se pagar  el timbre establecido arriba............................................

Recibo o constancia de pago de contribuciones o impuestos nacionales, municipales, eclesiásticos, de instrucción pública y beneficencia, (exento).........................

Reconocimiento de créditos provenientes de contratos y negocios no especificados en esta ley: por cada diez pesos.................. 0-02

Retro venta (v‚ase venta)....................

 

S

 

Seguro, de cualquiera clase que sea, sobre el tanto por ciento que se pague al asegurador: por cada diez pesos................ $ 0-02

Servidumbre real (constitución de): por cada diez pesos............................... 0-02

 

U

 

Uso (constitución del derecho real de): por cada diez pesos.......................... 0-02

Usufructo (constitución del derecho real de): por cada diez pesos..................... 0-02

 

V

 

Vale (v‚ase pagar‚)..........................

Venta: por cada diez pesos................... 0-02

 

1°-El cómputo del impuesto se hará  tomando por base el valor principal del negocio.

2°.-Por las fracciones menores de diez pesos, cuando el tipo del impuesto fuere proporcional, se pagar  el correspondiente aquella cantidad.

 

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