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 Normativa >> Ley 441 >> Fecha 16/03/1949 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 441 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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1

1º.-Que con el fin de fomentar la producción de frutas y otros

productos agrícolas que se puedan enlatar es conveniente que se

establezcan en el país plantas enlatadoras, lo que al mismo tiempo

permitirá su exportación con las consiguientes ventajas para la economía

nacional.

2º.-Que con tal fin es necesario hacer facilidades que constituyan

estímulo para el establecimiento de esas plantas.

3º.-Que el artículo 11 de la ley Nº 641 de 23 de agosto de 1946

disminuyó el monto de las ventajas que concede la ley Nº 36 del 21 de

diciembre de 1940, sin hacer discriminación entre las industrias que

benefician la economía nacional y las que como en este caso es necesario

desarrollar.

Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Restablécense las siguientes ventajas del artículo 2º

de la ley Nº 36 del 21 de diciembre de 1940 para las empresas que se

establezcan para explotar la industria de enlatado de productos agrícolas

del país;

a) Exención de derechos de aduana en la importación de la maquinaria,

piezas de repuesto y accesorios que requiera la instalación, combustible,

aceites y lubricantes en la cantidad necesaria para el funcionamiento de

la misma.

b) Exención de derechos de aduana en la importación de los envases de

hojalata mientras no se fabriquen en el país del mismo tipo y a precio no

superior a los importados, y los ingredientes químicos indispensables para

la preparación y conservación de los productos.

c) Exención de todo gravamen sobre la exportación de productos

agrícolas del país enlatados.

Las ventajas anteriores las disfrutarán los empresarios por un

período de cinco años contados desde el día en que se les conceda la

primera exención.

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