Buscar:
 Normativa >> Ley 4981 >> Fecha 26/05/1972 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Ley 4981 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
7

Artículo 7º.- De acuerdo con los términos de esta ley, la avicultura

y las industrias conexas de fabricación de alimentos y de premezclas

vitamínicas gozarán de los siguientes beneficios:

a) Exención de derechos o gravámenes de importación, incluso los

derechos de visación de documentos;

b) Exención de impuestos de toda clase, con excepción del Impuesto

sobre la Renta; y

c) Exención de toda clase de tasas, derechos y contribuciones,

fiscales o municipales, establecidas o que en el futuro se establecieren.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de

marzo de 1992: la misma ley Nº 7293, en su artículo 5º, contiene

disposiciones sustitutivas).

Ir al inicio de los resultados