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Artículo 7º.- De acuerdo con los términos de esta ley, la avicultura
y las industrias conexas de fabricación de alimentos y de premezclas
vitamínicas gozarán de los siguientes beneficios:
a) Exención de derechos o gravámenes de importación, incluso los
derechos de visación de documentos;
b) Exención de impuestos de toda clase, con excepción del Impuesto
sobre la Renta; y
c) Exención de toda clase de tasas, derechos y contribuciones,
fiscales o municipales, establecidas o que en el futuro se establecieren.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 1º de la Ley Nº 7293 de 31 de
marzo de 1992: la misma ley Nº 7293, en su artículo 5º, contiene
disposiciones sustitutivas).
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